Deducí tu donación del impuesto a las ganancias


 

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Cuando ayudás a la Fundación Gottau, además de darnos una mano en nuestra tarea tarea diaria de evangelización y promoción humana en la diócesis de Añatuya, podés deducir tu aporte del impuesto a las ganancias.

Sin importar el monto hay que tener en cuenta que es fundamental saber que existe un límite para las deducciones. Sólo se computa como deducción una cifra tal que no supere el 5% del ingreso neto del año. Por ejemplo, si una persona que percibe un salario mensual de $ 15.000, neto de aportes ($ 195.000 anuales contando el aguinaldo), dona $ 12.000, entonces de la base imponible se descontarán $ 9750, que es el 5% de su sueldo después de descuentos.

Para poder hacer la deducción en primer lugar, la entidad a la que se le da debe estar habilitada por la AFIP. La ley especifica que pueden ser donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a los partidos políticos o a instituciones religiosas (como Fundación Gottau).

Para saber si una entidad está o no habilitada, puede ingresarse su número de CUIT (el nuestro es 30-68777908-4) en www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681/ y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes.

En cuanto a la modalidad, para deducir la donación debe hacerse por débito directo en tarjeta de crédito, (click aquí para donar con tarjeta de forma segura) depósito o transferencia bancaria.

Para quienes desde ahora deben presentar su formulario de deducciones por vía electrónica (son quienes reclaman la restitución del 15% de recargo pagado en compras con tarjetas en el exterior a cuenta de Ganancias, o quienes en 2012 hayan tenido un ingreso bruto superior a $ 251.000), el requerimiento de información ya es, en esa presentación, mucho más amplio que el del 572 en versión papel.

Este nuevo sistema solicita informar el CUIT de la entidad donataria y la CBU de la cuenta de la que salieron los fondos o bien los datos de la tarjeta de crédito utilizada, con una salvedad: esa información no es obligatoria si se declara una cifra de hasta $ 1200.

fuente: http://www.lanacion.com.ar/1553278-donar-para-el-bien-comun-requisitos-del-incentivo-fiscal